Actas de conciliación de deudas de Cafesalud deben ser tenidas en cuenta  para pago a prestadores: ACESI

 

  • Las conciliaciones realizadas con Cafesalud EPS fueron realizadas con base en lo establecido en la Ley 1797 de 2016 y la Resolución 6066/16 definidas por Minsalud.
  • El desgaste de las conciliaciones fue enorme y llevó mucho tiempo, por lo tanto esos documentos tienen que hacer parte del proceso de cobro de la multimillonaria cartera que se le adeuda a las ESE sin re-procesos.

Un llamado al agente liquidador de Cafesalud EPS, hicieron en las últimas horas los miembros de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos, ACESI, para que valga las conciliaciones de cuentas por cobrar que han suscrito cientos de prestadores con la EPS Cafesalud, hoy en liquidación,   a lo largo y ancho del país. Las actas firmadas a la luz de la Resolución 6066/16 prestan mérito ejecutivo, por tanto, son títulos valederos a la hora de recuperar la multimillonaria cartera que asciende a  $608.215 millones, en ambos regímenes (contributivo y subsidiado).

El argumento de la solicitud se basa en que con la expedición de la Resolución No 007172 del 22 de julio de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a Cafesalud EPS S.A., proceso que inició el 5 de agosto del año en curso.

Con base en lo anterior, el agente liquidador, publicó aviso emplazatorio en donde solicita a personas naturales y jurídicas de carácter público o privadas, que se consideren con derecho a formular reclamación de cualquier índole contra la entidad intervenida, durante el periodo comprendido entre el 29 de agosto y el 30 de septiembre del año en curso.

En el aviso se establece la obligatoriedad de entregar como prueba sumatoria de los créditos, todos los soportes que considere necesarios para la presentación de la reclamación, junto con los soportes requeridos en relación a la publicación en la web.

“Nos preocupa sobre manera que estemos ante un reproceso a los prestadores, toda vez, todo lo que implicaron las conciliaciones con los funcionarios que antecedieron el proceso en Cafesalud y cuyas actas, repito, vienen con la firma de la liquidadora de Saludcoop, por tanto, solicitamos que estas actas, tengan la validez de material probatorio de las acreencias y no generar el desgaste administrativo a instituciones que tienen contratos bajo la modalidad de evento para la reconstrucción de todas las acreencias, cuando éstas ya habían sido validadas en un proceso previo”, dice el pronunciamiento enviado al agente liquidador Felipe Negret Mosquera, firmado por la directora Ejecutiva de ACESI Olga Lucía Zuluaga Rodríguez.

En consecuencia, se solicita que el agente liquidador de Cafesalud EPS, reconsidere el proceso y haga aclaración al aviso emplazatorio, reconociendo las actas debidamente firmadas y legalizadas como títulos valor que no requieren otros soportes para su reconocimiento.

 

 

 

Actas de conciliación de deudas de Cafesalud deben ser tenidas en cuenta para pago a prestadores: ACESI