Home \ Alerta \ Recordatorio —OBLIGATORIEDAD que emana del artículo 2.2.2.26.3.1 de la sección 3 del capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015, y de la circular Única capitulo II numeral 2.3 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual estipula que, una vez implementado el sistema de Protección de Datos al interior de las organizaciones, dentro de los primeros 15 días de febrero y de agosto de cada año, y se debe generar el respectivo reporte ante la Superintendencia de Industrias y Comercio de las diferentes actualizaciones y las diferentes registros de las PQR´s.
Recordatorio —OBLIGATORIEDAD que emana del artículo 2.2.2.26.3.1 de la sección 3 del capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015, y de la circular Única capitulo II numeral 2.3 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual estipula que, una vez implementado el sistema de Protección de Datos al interior de las organizaciones, dentro de los primeros 15 días de febrero y de agosto de cada año, y se debe generar el respectivo reporte ante la Superintendencia de Industrias y Comercio de las diferentes actualizaciones y las diferentes registros de las PQR´s.
23Jul
Recordatorio —OBLIGATORIEDAD que emana del artículo 2.2.2.26.3.1 de la sección 3 del capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015, y de la circular Única capitulo II numeral 2.3 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual estipula que, una vez implementado el sistema de Protección de Datos al interior de las organizaciones, dentro de los primeros 15 días de febrero y de agosto de cada año, y se debe generar el respectivo reporte ante la Superintendencia de Industrias y Comercio de las diferentes actualizaciones y las diferentes registros de las PQR´s.