A través de la firma de la resolución 1552 de mayo de 2013, el Ministerio de Salud fijó reglas muy precisas para la asignación de citas por parte de las EPS para ambos regímenes (contributivo y subsidiado)
Las entidades promotoras de salud deberán tener una agenda abierta para citas especializadas todos los días del año. El usuario deberá ser informado inmediatamente de la fecha asignada. Y si por algún motivo, es necesario la autorización de la EPS, ésta no podrá superar los 5 días hábiles. En ningún caso se le podrá negar la adjudicación de este tipo de citas.
Cuando la cita sea para un paciente gestante o un usuario con diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, la EPS deberá en lo posible asignarla dentro del plazo solicitado por el médico tratante.
Las citas para odontología y medicina general deberán ser asignadas en un plazo máximo a tres días hábiles. No se le permitirá a la EPS negarse a recibir la solicitud y tendrá la obligación de informar inmediatamente la fecha de la cita asignada.
Las EPS deberán contar con un sistema de información especializado que les permita asignar las citas de odontología y medicina general y especializada, teniendo claro los nombres y datos de los pacientes, las fechas en las que se hizo la solicitud, las fechas asignadas y la IPS que prestará dichos servicios. En todos los casos, estas instituciones deberán contar con posibilidades de asignación de citas no presenciales.
En el tema de productividad, la resolución del Ministerio le asigna una enorme responsabilidad a las EPS, relacionada con una base de registro que mida la oportunidad de las citas adjudicadas. Se revisará el total de citas asignadas, los lapsos de tiempo entre la solicitud y la cita efectiva, tiempo promedio de espera para la asignación de las mismas y número de horas de especialistas contratados y que evidentemente prestaron sus servicios.
Toda esta información deberá ser publicada por la EPS en su página web, con lo que se busca que estas mismas entidades regulen sus controles de calidad. Tal información será auditada por la Superintendencia Nacional de Salud.
En todos los casos, este sistema de información deberá ser adoptado por las EPS a través de sus planes de acción, sistemas de auditoría interna y mejoramiento de la calidad del servicio.