Gracias a la coadyuvancia de ACESI, quién realizó un oportuno y definitivo aporte jurídico y técnico a la demanda del artículo 203 de la ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), la Corte Constitucional declaró inexequible con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de la publicación de la ley, el pago de las comisiones derivadas de los servicios de promoción prestado por intermediarios a las ARL, con cargo a las cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales, o con los rendimientos financieros de las intervenciones de las reservas técnicas.
El alto tribunal concluyó que… «dicha regulación podría ir en detrimento del valor puro e intrínseco de la cotización en el Sistema General de Seguridad Social, al perder capacidad financiera, de inversión o de generación de programas ordinarios de prevención de riesgos en las empresas afiliadas. Asimismo, podría reducir los recursos parafiscales disponibles para la prestación de los servicios en el marco del Sistema de Riesgos Laborales».