El Ministerio de Salud dejó claras las reglas del juego con las cuales las Empresas Promotoras de Salud deberán reportar los valores de los giros regulares a las Instituciones Prestadoras de Salud correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación del régimen subsidiado.
A través de la Resolución No 1587 del 28 de abril de 2016, la cartera de salud le fijó también a las IPS los mecanismos mediante los cuales debe registrar las cuentas bancarias a las cuales se girarán directamente los valores informados por las EPS.
Vea el texto completo de la Resolución 1587 y sus anexos técnicos en el siguiente link:
Resolución 1587 de 2016 MINSALUD