Consejo de Estado le dio la razón a los Hospitales Públicos de Colombia, ante la negligencia del gobierno por la no reglamentación del SGSS

Consejo de Estado le dio la razón a los Hospitales Públicos de Colombia, ante la negligencia del gobierno por la no reglamentación del SGSS

  • Hospitales públicos ganan apelación ante el alto tribunal

Una orden perentoria e inapelable le dio el Consejo de Estado al gobierno nacional para que reglamentara tres artículos del Sistema General de Seguridad Social en Salud contemplado en la Ley 1438 de 2011.

Se trata de la conformación de redes integradas de servicios de salud; los sistemas de emergencias médicas, y la metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, que corresponden a los artículos 62, 67 y 75 de la citada ley.

La decisión fue tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo con ponencia de la magistrada Susana Buitrago Valencia, después de una apelación al fallo emanado por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó en primera instancia la pretensión del miembro de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado, Acesi, Luis Alberto Martínez Saldarriaga.

El primer artículo que tendrá que reglamentar en los próximos seis meses el Ministerio de Salud será el de Conformación de Redes Integradas de Servicios Públicos (Art. 62): “Las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo. Las redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, quien podrá delegar en los departamentos y distritos. La implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud consagrada en la presente ley será la guía para la organización y funcionamiento de la red”.

Así mismo, tendrá que reglamentar el  Artículo 67 que alude a los Sistemas de Emergencias Médicas: cuya esencia, según el legislador es responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia.

Finalmente,  el gobierno por orden del Consejo de Estado tendrá que reglamentar el artículo 75, que se refiere a la Metodología de Reporte de Ingresos, Gastos y Costos de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud: mediante la cual, el ejecutivo deberá establecer la metodología para la clasificación y reporte de los ingresos que incluirá la cartera total, los gastos y los costos de las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas, teniendo en cuenta las condiciones que pueden afectar las estructuras de costos. Con base en esta información se construirán razones de costo y gasto que deberán hacer parte de los planes de gestión para evaluar la gestión de los gerentes y de los indicadores de desempeño de las instituciones”.

(VER FALLO COMPLETO)

FALLO CONSEJO DE ESTADO SISTEMA DE SEG SOCIAL EN SALUD

 

 

Gobierno, obligado a reglamentar tres artículos del Sistema de Seguridad Social