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·       Gobierno pretende revivir apartes del frustrado proyecto de ley ordinaria del sector hundido en el 2014

Una vez quedó sancionada la Ley Estatutaria de Salud por parte del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, en las últimas horas, es necesario hacer algunas reflexiones con respecto al futuro del sistema de salud en Colombia.

La Presidenta de la Asociación Colombiana de Hospitales Públicos y Empresas Sociales del Estado, ACESI, Olga Lucía Zuluaga Rodríguez, aseguró que mientras la ley Estatutaria define, ahora sí, con fuerza constitucional, aspectos esenciales de la salud como derecho fundamental autónomo, es decir que la vida no tiene que estar en peligro, para acceder al servicio; mayor protección para el usuario; la no interrupción de ningún tratamiento en curso; el cambio de concepción del modelo curativo al de la promoción de la Salud y prevención; en los servicios de urgencias ya no se tendrá que dilatar la atención esperando una autorización; que las ESE no se pueden medir sólo desde el punto de vista financiero, sino especialmente por la rentabilidad social, entre otros, lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo ya radicado en el Congreso de la República, niega  totalmente  la Ley Estatutaria.

“Hay contradicciones impresionantes. Por ejemplo, reasignar recursos ya no para saneamiento financiero de Hospitales Públicos sino para liquidarlos, en contravía de lo planteado por la ley estatutaria y la jurisprudencia, asimismo se derogan importantes artículos de la ley 1438 e 2011 como la implementación de la Atención Primaria en Salud y la Prestación de servicios a través de redes integradas de servicios de Salud, componentes esenciales de un modelo de atención que avance hacia el cuidado integral de la población, mandato de la recientemente expedida ley Esatutaria.”, dijo.

Anotó que el componente de salud del PND no ofrece modificaciones sustanciales al actual Sistema de Gestión de Seguridad Social en Salud, quizás el cambio más contundente es la creación de una unidad de Gestión que administrará los recursos del “Sistema”, con serias amenazas. “Las bases conceptuales y las principales características sobre las que se fundamenta el -SGSSS- permanecen intactas: tratar a la salud como un “Servicio Público”, un derecho prestacional y no como un derecho humano Fundamental, enfocar el Sistema en la Atención de la Enfermedad, la -Competencia regulada entre agentes-, el subsidio a la demanda, la separación extrema de los servicios de salud pública de los servicios de atención a las personas, la fragmentación de servicios de salud, la segmentación por la existencia de regímenes Subsidiado y Contributivo debido a distintas fuentes de financiación, reflejando una segmentación social según la capacidad de pago o la vinculación en el mercado laboral”, explicó en detalle la experta.

Se observa entonces, que los contenidos del Plan de Desarrollo en salud, se enfoca en “regular” al mercado de la enfermedad, apartándose del fortalecimiento de la Gobernanza, de la Salud Pública, de la Promoción de la Salud, del Talento Humano y de la búsqueda de un modelo de atención que garantice el cuidado Integral de la Salud.

Lo que logra la Ley Estatutaria de salud con la mano, lo borra el Plan de desarrollo con el codo